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Las cláusulas suelo también son nulas para los autónomos en caso de falta de conocimiento

Publicado: 13 de Mayo de 2020

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los profesionales también tienen derecho a ver anuladas las cláusulas suelo de sus préstamos a tipo variable (las que impiden que bajen las cuotas aunque lo hagan los tipos de interés) pese a no ser considerados consumidores. Los autónomos no fueron incluidos en el mecanismo extrajudicial que puso en marcha el Gobierno del PP en 2017 para la reclamación de las cláusulas suelo tras la sentencia europea que dio razón a los consumidores y obligó a la banca a devolver todo el dinero de estas cláusulas.

Comenzaron entonces los litigios judiciales de algunos autónomos y profesionales que consideraban que en su caso también eran ilegales. Ha habido sentencias en distintas instancias judiciales que a veces les han dado la razón y otras no. Ahora el Supremo, en una sentencia adelantada por Europa Press, establece que al menos en algunos casos, aquellos en los que no ha habido posibilidad de conocimiento por parte del prestatario, lo que llaman el control de inclusión, sí deben anularse estas cláusulas suelo.

En los fundamentos de derecho, la sentencia relata que en 2012 un taxista y su esposa suscribieron con Abanca un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, si bien con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%. La finalidad del préstamo era la financiación de la adquisición de una licencia municipal de taxi en Madrid.

Años después, formularon una demanda contra Abanca en la que solicitaron que se declarase la nulidad de la cláusula de limitación y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, como así será. La sentencia de primera instancia estimó la demanda del taxista, como lo hizo la Audiencia Provincial tras el recurso de Abanca, y finalmente ha hecho el Supremo.

El juzgado de primera instancia consideró que la cláusula suelo no superaba el control de incorporación, esto es, que no bastaba que dicha cláusula estuviera en el contrato y que pudiera ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento.

No se cumplió en este caso, ya que no se entregó la ficha FIPER (ficha informativa personalizada de la hipoteca) y el notario tampoco consignó expresamente la advertencia de esta cláusula suelo en la escritura, por lo que el cliente no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

El Supremo ha confirmado que la entidad deberá devolver al afectado por la cláusula suelo la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses).

Según la plataforma online de servicios legales reclamador.es, este fallo permitirá a los autónomos, empresas y profesionales reclamar la cláusula suelo en sus préstamos, "que hasta ahora se encontraban con la imposibilidad de beneficiarse de la legislación propia de los consumidores". Reclamador.es explica que, en estos casos, la defensa debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión, informa EP.

Por su parte, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, recalca que "por fin el Tribunal Supremo pone paz en este asunto. Definitivamente, una cláusula que no supera el control de incorporación porque a pesar de ser gramaticalmente correcta de ella no se deducen las consecuencias económicas para el cliente, no debe ser incorporada al contrato. Y esto da igual si eres un consumidor particular, que una pyme, un autónomo o una empresa. Y debes tener derecho a recuperar tu dinero".

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